º. Se entiende por activo bruto la suma de todas las mercaderías, créditos, efectos y en general, valores muebles, que el comerciante haya afectado a cualquiera explotación industrial o mercantil, y, además, los bienes inmuebles afectos a dichas explotaciones, y que tengan calidad de tales, conforme al Código Civil, sin que del valor total de unos y otros pueda descontarse el pasivo del comerciante.
Decreto 1507 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Se Entiende Por Activo Bruto La Suma De Todas Las Mercaderías, Créditos, Efectos Y En General, Valores Muebles, Que El Comerciante Haya Afectado A Cualquiera Explotación Industrial O Mercantil, Y, Además, Los Bienes Inmuebles Afectos A Dichas Explotaciones, Y Que Tengan Calidad De Tales, Conforme Al Código Civil, Sin Que Del Valor Total De Unos Y Otros Pueda Descontarse El Pasivo Del Comerciante
Decreto 1507 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 173 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.