Micelio

Artículo 3

Al Solicitar Su Inscripción En La Respectiva Cámara De Comercio, O Al Ser Requerido Por Ésta Para Que Se Inscriba, El Comerciante Al Por Menor, Que Tenga Un Activo Bruto Inferior A $3

Decreto 1507 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 173 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al solicitar su inscripción en la respectiva Cámara de Comercio, o al ser requerido por ésta para que se inscriba, el comerciante al por menor, que tenga un activo bruto inferior a $3.000, para conseguir si inscripción libre de todo gravamen, deberá presentar una relación en papel común, de los bienes que componen su activo, hecho conforme a la última relación del libro de inventarios y balances. La Cámara podrá, en caso de duda, pedir del Recaudador o del Administrador de Hacienda Nacional de su jurisdicción, que la informe sobre si la declaración del comerciante está o no de acuerdo con la manifestada sobre renta y patrimonio. Si de la relación de bienes confrontada en su caso con la de renta, resultare que el activo bruto del comerciante es de $3.000 o menos, la Cámara efectuará su inscripción en el registro público de comercio, libre de todo gravamen para el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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