º Los comerciantes al por menor que vayan a iniciar una explotación mercantil o industrial con un activo bruto inferior a $3.000, para su primera inscripción el en registro sin gravamen, alguno, deberán hacer ante la Cámara una relación de los bienes con que iniciarán operaciones, pero, al hacer la inscripción que ordena el artículo 1º de la Ley 28 de 1932, una vez que haya pasado el primer año de operaciones, deberán llenarse todos los requisitos de que trata el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1507 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Los Comerciantes Al Por Menor Que Vayan A Iniciar Una Explotación Mercantil O Industrial Con Un Activo Bruto Inferior A $3
Decreto 1507 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 173 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.