DecretoVigente
Decreto 1490 de 1993
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Productores De Drogas Y Medicamentos Veterinarios Que Se Utilicen Para La Prevención, Alivio, Diagnóstico, Tratamiento, Curación O Rehabilitación, De Las Enfermedades De Los Animales Deberán Fijar El Precio Máximo De Venta Al Público En El Empaque, El Envase O En Cuerpo Del Bien2En Los Productos De Que Trata El Presente Decreto No Podrá Fijarse Más De Un Precio Máximo De Venta Al Público, Ni Se Podrán Realizar Tachaduras O Enmendaduras Al Precio Señalado Originalmente, El Cual En Todo Caso Será El Precio Máximo De Venta Al Público3El Precio De Venta Al Público Fijado Por El Expendedor No Podrá Exceder El Precio Máximo De Venta Al Público, Señalado Por El Productor, Pero Podrá Ser Inferior A Éste, Evento En El Cual Éste Último Constituirá El Precio Máximo De Venta Al Público Indicado Por El Expendedor Respectivo4A Partir Del Primero (1°) De Septiembre De 1993, Queda Prohibido A Los Productores De Drogas Y Medicamentos De Uso Veterinario Entregar Productos Que No Cumplan Con Los Requisitos Señalados En La Presente Norma5La Violación De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Será Sancionada De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia6El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Septiembre De 1993 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política
- Darío Londoño GómezEl Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Económico · encargado