Micelio

Artículo 2

En Los Productos De Que Trata El Presente Decreto No Podrá Fijarse Más De Un Precio Máximo De Venta Al Público, Ni Se Podrán Realizar Tachaduras O Enmendaduras Al Precio Señalado Originalmente, El Cual En Todo Caso Será El Precio Máximo De Venta Al Público

Decreto 1490 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los productos de que trata el presente Decreto no podrá fijarse más de un precio máximo de venta al público, ni se podrán realizar tachaduras o enmendaduras al precio señalado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo de venta al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1490 de 1993