° El precio de venta al público fijado por el expendedor no podrá exceder el precio máximo de venta al público, señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste, evento en el cual éste último constituirá el precio máximo de venta al público indicado por el expendedor respectivo.
Decreto 1490 de 1993 →Vigente
Artículo 3
El Precio De Venta Al Público Fijado Por El Expendedor No Podrá Exceder El Precio Máximo De Venta Al Público, Señalado Por El Productor, Pero Podrá Ser Inferior A Éste, Evento En El Cual Éste Último Constituirá El Precio Máximo De Venta Al Público Indicado Por El Expendedor Respectivo
Decreto 1490 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.