Micelio

Artículo 4

A Partir Del Primero (1°) De Septiembre De 1993, Queda Prohibido A Los Productores De Drogas Y Medicamentos De Uso Veterinario Entregar Productos Que No Cumplan Con Los Requisitos Señalados En La Presente Norma

Decreto 1490 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de septiembre de 1993, queda prohibido a los productores de drogas y medicamentos de uso veterinario entregar productos que no cumplan con los requisitos señalados en la presente norma. Las drogas y medicamentos de uso veterinario adquiridos o que se adquieran por parte de los expendedores con anterioridad al primero de septiembre de 1993, deberán ser vendidos hasta el agotamiento de sus existencias sin exceder el precio que hubiese sido fijado por el productor en la respectiva lista vigente al momento de adquirirse el producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1490 de 1993