° A partir de la vigencia del presente Decreto los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien. En el caso de las drogas y medicamentos veterinarios sometidos a control directo, el productor deberá incluir en el empaque, envase o en el cuerpo del bien, el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.
Decreto 1490 de 1993 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Productores De Drogas Y Medicamentos Veterinarios Que Se Utilicen Para La Prevención, Alivio, Diagnóstico, Tratamiento, Curación O Rehabilitación, De Las Enfermedades De Los Animales Deberán Fijar El Precio Máximo De Venta Al Público En El Empaque, El Envase O En Cuerpo Del Bien
Decreto 1490 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.