DecretoVigente
Decreto 1481 de 2025
por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S P. BIC.
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aprobación Del Programa De Enajenación2Régimen De Enajenación De Las Acciones3Etapas Del Programa De Enajenación4Procedimiento De Enajenación En La Primera Etapa5Forma De Pago De Las Acciones Adquiridas Durante La Primera Etapa6Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa7Líneas De Crédito Para Los Destinatarios De Condiciones Especiales8Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Personas Naturales Destinatarios De Condiciones Especiales9Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Aceptantes Diferentes A Personas Naturales Destinatarios De Condiciones Especiales10Efectos Del Incumplimiento11Mecanismos De Garantía En La Primera Etapa12Adjudicación De Las Aceptaciones En La Primera Etapa13Finalización De La Primera Etapa14Procedimiento De Enajenación En La Segunda Etapa15Adjudicación De Las Acciones En La Segunda Etapa16Precio Y Forma De Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa17Finalización De La Segunda Etapa18Garantías19Información De Coltel20Reglamentos De Enajenación Y Adjudicación21Dirección Del Proceso22Otras Actividades Del Proceso23Derechos Y Bienes Excluidos De La Venta24Prevenciones Y Mecanismos De Control25Disponibilidad Y Fuente De Recursos26Responsable De Las Ofertas27Ineficacia28Vigencia Del Programa De Enajenación29Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carina Murcia YelaLa Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones