Micelio

Artículo 28

Vigencia Del Programa De Enajenación

Decreto 1481 de 2025 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S P. BIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del Programa de Enajenación . La vigencia del Programa de Enajenación aprobado en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El Gobierno podrá prorrogar la vigencia del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más, suspenderlo o terminarlo anticipadamente.

Parágrafo

Para la contabilización de los términos de esta vigencia, no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o actuación administrativa sea suspendido por decisión judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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