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Artículo 9

Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Aceptantes Diferentes A Personas Naturales Destinatarios De Condiciones Especiales

Decreto 1481 de 2025 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S P. BIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales . Las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas y límites. 9.1 Para la presentación de la aceptación, las asociaciones de empleados o exempleados de Coltel y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de: 9.1.1 Sus estados financieros debidamente auditados o certificados con corte al último ejercicio disponible antes de la presentación de la aceptación, y 9.1.2 La declaración de renta correspondiente al último año gravable que de acuerdo con la ley ya haya debido presentar. En el evento en que los aceptantes establecidos en el presente subnumeral tengan menos de un (1) año de constitución, deberán acompañar la aceptación de una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, en los términos establecidos en el Reglamento de la Primera Etapa y copia de los últimos estados financieros de periodos intermedios disponibles, si los tuviere. Si el aceptante no está obligado a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9.2 Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías, de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de: 9.2.1. Sus estados financieros debidamente auditados o certificados con corte al último ejercicio disponible antes de la presentación de la aceptación, y 9.2.2 Copia de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al último año gravable que de acuerdo con la ley haya debido presentar. En el evento en que los aceptantes establecidos en el presente subnumeral tengan menos de un (1) año de constitución, deberá acompañarse de una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, en los términos establecidos en el Reglamento de la Primera Etapa o copia de los últimos estados financieros de periodos intermedios disponibles, si los tuviere. Si el aceptante no está obligado a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9.3. Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables a cada uno de tales Destinatarios de Condiciones Especiales según su naturaleza y objeto, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas y límites de que tratan el numeral 9.4 del Artículo 9° del presente decreto. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: 9.3.1 Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y 9.3.2 Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales, estatutarios y/o de sus respectivos reglamentos de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 9.4 En relación con el número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas: 9.4.1 Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir un número de Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como el mismo pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en el presente decreto), tenga un valor superior a una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado presentado conforme a lo dispuesto en los literales 9.1.1 y 9.2.1. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Ajustado” el resultado de restarle a los activos totales, los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio. 9.4.2 Los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas naturales no podrán adquirir un número de Acciones que, multiplicado por el Precio Fijo por Acción (tal como pueda ser ajustado conforme a lo dispuesto en el presente decreto), tenga un valor superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: (a) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada, según sea el caso, correspondiente al último año gravable que de acuerdo con la ley haya debido presentar, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.1.2 y 922; y (b) Los documentos presentados conforme a lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 9.2.1. En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales mencionados anteriormente, para efectos del presente artículo se tomará el mayor valor. 9.4.3 No podrán adquirir más de cinco millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y siete (5.541.347) acciones, de conformidad con el procedimiento que se establezca para estos efectos en el Reglamento de la Primera Etapa. 9.5 Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales anteriores del presente artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los límites previstos en los subnumerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 del presente artículo. 9.6 Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas las diligenciadas en los formularios de que trata el numeral 9.9 en los cuales el aceptante de la oferta manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de: 9.6.1 No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones de los de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 9.6.2 No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el carácter de beneficiario real (tal como dicho término se define en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen) de los derechos derivados de las Acciones; 9.6.3 No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 9.6.4 No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el Artículo 7° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y 9.6.5 Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa. 9.7 Las restricciones contenidas en el numeral 9.6 no serán aplicables para el ejercicio del derecho de retiro en los términos consagrados en la ley. 9.8 Los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas naturales deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. 9.9 En todo caso, al aceptar la oferta, cada Destinatario de Condiciones Especiales distinto a personas naturales deberá declarar bajo la gravedad del juramento que actúa y adquiere las Acciones en Coltel por su propia cuenta y beneficio. 9.10. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de la Primera Etapa se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para aceptar la oferta de Acciones, incluyendo las descritas en el presente Artículo 9°. 9.11 El solo acto de presentar una oferta para adquirir las Acciones ofrecidas en la Primera Etapa se entenderá como una afirmación formal y expresa por parte del oferente de que tiene la capacidad legal y estatutaria para comprar estas Acciones, y que ha obtenido las autorizaciones y permisos requeridos para el efecto, si estos fueren necesarios. La anterior disposición no exime a dicho aceptante de la oferta de presentar todos los documentos que se exigen en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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