Micelio

Artículo 17

Finalización De La Segunda Etapa

Decreto 1481 de 2025 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S P. BIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de la Segunda Etapa . Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de Enajenación establecida en el Artículo 28 de este decreto, la Segunda Etapa se entenderá agotada en (i) la fecha en que se declare desierta la Segunda Etapa por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto) o el tercero contratado para tal fin, o (ii) la fecha en que se registren en el libro de accionistas de Coltel y/o se anoten en cuenta las acciones a nombre de quien se le haya adjudicado las mismas, y se haya cumplido con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Segunda Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas. CAPÍTULO IV Reglas generales del proceso de enajenación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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