Micelio
DecretoVigente

Decreto 1469 de 1987

por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 0088 de 1976 sobre promoción automática para el nivel de educación básica primaria.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º La Promoción Automática En El Nivel De Educación Básica Primaria Será De Obligatorio Cumplimiento Para Los Institutos Docentes Oficiales Y Privados2º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: A) Evaluación Escolar: El Proceso De Seguimiento Y Valoración Permanente Del Estado En Que Se Encuentra La Institución Educativa En Sus Aspectos Organizacionales Y Administrativos, Pedagógicos Y De Desarrollo Del Alumno, Frente A Los Fines Y Objetivos Del Sistema Educativo Colombiano3º Es Deber Del Maestro Evaluar Permanentemente El Estado De Desarrollo Del Alumno, Confrontarlo Con Los Logros Esperados En Cada Área Y Grado, De Conformidad Con Los Programas Curriculares Vigentes4º Al Finalizar El Año Lectivo Los Docentes, Con Fundamento En Los Informes Periódicos, Presentarán Un Informe Final Sobre Los Procesos De Desarrollo De Cada Uno De Los Alumnos, De Conformidad Con Una Escala Conceptual De Calificaciones, Donde Se Especifique El Grado Terminado Y El (Las) Área O Áreas Que Requieran Refuerzo En El Siguiente Grado5º Es Responsabilidad Del Rector, Director O De Quien Haga Sus Veces En Cada Plantel Educativo: A) Establecer El Plan De Evaluación Coherente Con La Filosofía Y Políticas De Este Decreto6º La Escala Conceptual De Calificación Será: -Excelente7º Para Fines De Seguimiento Y Evaluación, La Asistencia A Clase Será Registrada En Forma Escrita8º Los Alumnos Que Al Finalizar El Segundo Período Académico Del Año Lectivo Hubieren Logrado Los Objetivos De Las Diversas Áreas, Podrán Ser Promovidos Al Grado Siguiente, Previo Concepto Del Comité De Evaluación9º Quedará A Juicio Del Comité De Evaluación La Promoción De Alumnos Con Dificultades Excepcionales Que, Aún Después De Las Actividades De Recuperación, No Logren Los Objetivos De Las Diversas Áreas10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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Firmas