Micelio

Artículo 8

º Los Alumnos Que Al Finalizar El Segundo Período Académico Del Año Lectivo Hubieren Logrado Los Objetivos De Las Diversas Áreas, Podrán Ser Promovidos Al Grado Siguiente, Previo Concepto Del Comité De Evaluación

Decreto 1469 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 0088 de 1976 sobre promoción automática para el nivel de educación básica primaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los alumnos que al finalizar el segundo período académico del año lectivo hubieren logrado los objetivos de las diversas áreas, podrán ser promovidos al grado siguiente, previo concepto del Comité de Evaluación. Esta medida también es aplicable para la transferencia de alumnos de un calendario a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1987