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Artículo 3

º Es Deber Del Maestro Evaluar Permanentemente El Estado De Desarrollo Del Alumno, Confrontarlo Con Los Logros Esperados En Cada Área Y Grado, De Conformidad Con Los Programas Curriculares Vigentes

Decreto 1469 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 0088 de 1976 sobre promoción automática para el nivel de educación básica primaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es deber del maestro evaluar permanentemente el estado de desarrollo del alumno, confrontarlo con los logros esperados en cada área y grado, de conformidad con los programas curriculares vigentes.

Parágrafo 1

El maestro debe elaborar como mínimo un informe descriptivo y explicativo en cada uno de los cuatro períodos del año escolar sobre el proceso de desarrollo del alumno. La síntesis de cada informe será transcrita en el boletín informativo a los padres de familia.

Parágrafo 2

Para aquellos alumnos que no hubieren logrado los objetivos de las áreas de formación, el maestro desarrollará en forma permanente actividades de recuperación, cuyo plan debe ser coordinado y evaluado con el director, rector del plantel o quien haga sus veces. de acuerdo con lo contemplado en el literal d) del artículo 2º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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