º Es deber del maestro evaluar permanentemente el estado de desarrollo del alumno, confrontarlo con los logros esperados en cada área y grado, de conformidad con los programas curriculares vigentes.
El maestro debe elaborar como mínimo un informe descriptivo y explicativo en cada uno de los cuatro períodos del año escolar sobre el proceso de desarrollo del alumno. La síntesis de cada informe será transcrita en el boletín informativo a los padres de familia.
Para aquellos alumnos que no hubieren logrado los objetivos de las áreas de formación, el maestro desarrollará en forma permanente actividades de recuperación, cuyo plan debe ser coordinado y evaluado con el director, rector del plantel o quien haga sus veces. de acuerdo con lo contemplado en el literal d) del artículo 2º de este Decreto.