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Artículo 2

º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: A) Evaluación Escolar: El Proceso De Seguimiento Y Valoración Permanente Del Estado En Que Se Encuentra La Institución Educativa En Sus Aspectos Organizacionales Y Administrativos, Pedagógicos Y De Desarrollo Del Alumno, Frente A Los Fines Y Objetivos Del Sistema Educativo Colombiano

Decreto 1469 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 0088 de 1976 sobre promoción automática para el nivel de educación básica primaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto se entiende por

a)

Evaluación escolar: El proceso de seguimiento y valoración permanente del estado en que se encuentra la institución educativa en sus aspectos organizacionales y administrativos, pedagógicos y de desarrollo del alumno, frente a los fines y objetivos del sistema educativo colombiano. Este proceso tiene como propósito la identificación de los logros y dificultades, y la aplicación de correctivos que hagan posible una alta calidad educativa.

b)

Promoción automática: El proceso por medio del cual después de un seguimiento permanente de evaluación escolar, todo niño que cursa un grado en el nivel de educación básica primaria, es promovido al grado siguiente al finalizar el año lectivo o antes, si sus capacidades y logros se lo permiten.

c)

Calificación: Juicio de valor sobre el desarrollo y progreso del alumno expresado en una escala convencional.

d)

Actividades de recuperación: El conjunto de acciones planeadas y desarrolladas a lo largo del año escolar, con el propósito de que el alumno logre los objetivos de grado no alcanzados en las diferentes áreas de formación. Dichas actividades de recuperación se desarrollarán permanentemente en el tiempo escolar de que trata el Decreto 1002 de 1984 y como parte del proceso regular de enseñanza-aprendizaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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