º Al Finalizar El Año Lectivo Los Docentes, Con Fundamento En Los Informes Periódicos, Presentarán Un Informe Final Sobre Los Procesos De Desarrollo De Cada Uno De Los Alumnos, De Conformidad Con Una Escala Conceptual De Calificaciones, Donde Se Especifique El Grado Terminado Y El (Las) Área O Áreas Que Requieran Refuerzo En El Siguiente Grado
Decreto 1469 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 0088 de 1976 sobre promoción automática para el nivel de educación básica primaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Al finalizar el año lectivo los docentes, con fundamento en los informes periódicos, presentarán un informe final sobre los procesos de desarrollo de cada uno de los alumnos, de conformidad con una escala conceptual de calificaciones, donde se especifique el grado terminado y el (las) área o áreas que requieran refuerzo en el siguiente grado.
Parágrafo 1
Para la transferencia de un plantel a otro se presentará el boletín informativo del alumno.
Parágrafo 2
Los alumnos que al momento de su ingreso demuestren competencia para ingresar a un grado de educación básica primaria más avanzado, podrán hacerlo a través de un examen de clasificación.
Parágrafo 3
Los alumnos que se transfieran de un calendario a otro, además del boletín informativo, presentarán un examen de clasificación para definir su matrícula en el grado que cursaban o en el inmediatamente superior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.