Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1464 de 1973

Por el cual se modifica el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi, destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Fijase El 20% Ad Valóreme El Gravamen De Las Posiciones 872El Gravamen Fijado Por El Artículo Anterior Sólo Podrá, Aplicarse A Los Vehículos Nuevos Tipo Taxi, Cuando Reúnan Las Siguientes Características: A) Ser De Tres (3) O Cuatro (4) Puertas Y Tener En Sitio Visible Sobre O En El Tablero De Instrumentos La Palabra "taxi" En Letras Perforadas De Un Tamaño No Inferior A Siete (7) Centímetros De Altura, Cada Una En Automóviles Tipo Taxi Americano, Y De Cuatro (4) Centímetros En Automóviles Tipo Taxi Europeo3La Importación De Los Vehículos Con El Gravamen Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto Será Hecha Exclusiva Y Directamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Lo Mismo Que Su Adjudicación Y Venta4Los Vehículos Importados De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto Serán Matriculados Ante Autoridad Competente Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A Su Adjudicación Por Parte De La Corporación Financiera Del Transporte, Con El Cumplimiento De Los Trámites Y Requisitos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes5Cuando Los Automóviles (Taxis) Importados En Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto Se Utilicen Para Fines Distintos Al Del Servicio Público Antes Del Tiempo Que Deban Permanecer En Él Los Infractores Quedarán Sujetos A Las Sanciones Establecidas En La Legislación Penal Aduanera6Deróganse Las Resoluciones 001 De Marzo 11de 1965 Y 002 De Noviembre 8 De 1966 Del Consejo Nacional De Política Aduanera, Así Como Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellos Vehículos (Taxis) Que Aunque Llegados Con Anterioridad, Aún No Han Sido Nacionalizados