° La importación de los vehículos con el gravamen señalado en el artículo 1° de este Decreto será Hecha exclusiva y directamente por la Corporación Financiera del Transporte, lo mismo que su adjudicación y venta.
Decreto 1464 de 1973 →Vigente
Artículo 3
La Importación De Los Vehículos Con El Gravamen Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto Será Hecha Exclusiva Y Directamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Lo Mismo Que Su Adjudicación Y Venta
Decreto 1464 de 1973 · Por el cual se modifica el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi, destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.