Micelio

Artículo 2

El Gravamen Fijado Por El Artículo Anterior Sólo Podrá, Aplicarse A Los Vehículos Nuevos Tipo Taxi, Cuando Reúnan Las Siguientes Características: A) Ser De Tres (3) O Cuatro (4) Puertas Y Tener En Sitio Visible Sobre O En El Tablero De Instrumentos La Palabra "taxi" En Letras Perforadas De Un Tamaño No Inferior A Siete (7) Centímetros De Altura, Cada Una En Automóviles Tipo Taxi Americano, Y De Cuatro (4) Centímetros En Automóviles Tipo Taxi Europeo

Decreto 1464 de 1973 · Por el cual se modifica el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi, destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gravamen fijado por el artículo anterior sólo podrá, aplicarse a los vehículos nuevos tipo taxi, cuando reúnan las siguientes características

a)

Ser de tres (3) o cuatro (4) puertas y tener en sitio visible sobre o en el tablero de instrumentos la palabra "TAXI" en letras perforadas de un tamaño no inferior a siete (7) centímetros de altura, cada una en automóviles tipo taxi americano, y de cuatro (4) centímetros en automóviles tipo taxi europeo. Esta perforación podrá hacerse en Colombia, pero el respectivo vehículo no podrá matricularse en el servicio público de taxi sin el lleno de este requisito.

b)

Llevar escrito en las puertas delanteras y sobre la tapa del baúl la leyenda "SERVICIO PUBLICO" en letras de un tamaño no inferior a siete (7) centímetros de altura y Tres y. medio (3/2) centímetros de ancho y ocho (8) milímetros de espesor cada una en color blanco.

c)

Tener de color amarillo la capota y los parales hasta1a parte inferior de las ventanas y el resto del vehículo de color negro.

d)

Tener grabada la palabra "TAXI", tanto en el motor, como en el chasis, además del número de series especialmente previsto para los mismos por el Instituto Nacional del Transporte.

e)

Tener un precio FOB fábrica, para exportación, no superior a un mil ochocientos cincuenta dólares (US $ 1.850.00) pudiéndose aceptar como deducción el precio del equipo obligatorio no incluido y el mayor valor por concepto del equipo taxi normal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1464 de 1973