DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1464 de 1948
Por el cual se dictan disposiciones sobre conflictos de trabajo y fijación de salarios
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Y Salarios De Cualquiera Clase De Actividades Profesionales, Industriales, Comerciales, Ganaderas O Agrícolas, No Podrán Ser Inferiores A Los Que Regían El Día 8 De Abril Del Presente Año2El Artículo Anterior No Modifica En Nada Las Disposiciones Vigentes Sobre Despido3Mientras Dure El Actual Estado De Turbación Del Orden Público, La Reunión De Cualquier Clase De Congresos, Asambleas O Juntas Plenarias Sindicales O Intersindicales Sólo Se Verificará Con Permiso Del Ministerio Del Trabajo, Quien Podrá Otorgarlo Con Conocimiento De Causa4En Ningún Caso Podrán Ser Miembros De Tribunales De Arbitramento Ni De Tribunales Especiales Las Personas Que Directa O Indirectamente Hubieren Intervenido En Representación De Las Partes En Los Periodos O Etapas De Arreglo Directo O De Conciliación5Los Expedientes Sobre Personería De Sindicatos En Formación Que Hubiesen Desaparecido Con Motivo De La Destrucción Del Ministerio De Justicia Podrán Reconstruirse Mediante Copias Tomadas De Los Libros Del Respectivo Sindicato, En Lo Relativo A Acta De Constitución, Miembros Fundadores, Directiva Provisional O Aprobación De Estatutos Y Certificación Del Funcionario Del Trabajo Correspondiente; Sobre El Registro De Tales Libros Los Demás Documentos Necesarios Para Completar El Expediente Se Obtendrán Mediante Copias Que Expedirá De Oficio La Sección De Supervigilancia Sindical Del Ministerio Del Trabajo, Inclusive El Concepto Emitido Sobre Otorgamiento De La Personería Solicitada6El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo, Los Jefes De Sección Y Los Inspectores Nacionales Del Trabajo Del Ministerio Del Ramo Son Funcionarios De Instrucción En Lo Tocante A La Fiscalización, Recaudo E Inversión De Los Fondos Sindicales7Las Infracciones Al Presente Decreto Serán Castigadas Con Multas De $ 50 A $18Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto9Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Dario EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- German OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas