Los Sueldos Y Salarios De Cualquiera Clase De Actividades Profesionales, Industriales, Comerciales, Ganaderas O Agrícolas, No Podrán Ser Inferiores A Los Que Regían El Día 8 De Abril Del Presente Año
Decreto 1464 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conflictos de trabajo y fijación de salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los sueldos y salarios de cualquiera clase de actividades profesionales, industriales, comerciales, ganaderas o agrícolas, no podrán ser inferiores a los que regían el día 8 de abril del presente año.
Parágrafo
Lo dispuesto en este artículo es aplicable a cualesquiera otras remuneraciones de carácter periódico, que en la fecha indicada estuvieran recibiendo los trabajadores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.