Micelio

Artículo 4

En Ningún Caso Podrán Ser Miembros De Tribunales De Arbitramento Ni De Tribunales Especiales Las Personas Que Directa O Indirectamente Hubieren Intervenido En Representación De Las Partes En Los Periodos O Etapas De Arreglo Directo O De Conciliación

Decreto 1464 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conflictos de trabajo y fijación de salarios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso podrán ser miembros de tribunales de arbitramento ni de tribunales especiales las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los periodos o etapas de arreglo directo o de conciliación. Igual prohibición se hace extensiva a los empleados representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes, y en general a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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