º En ningún caso podrán ser miembros de tribunales de arbitramento ni de tribunales especiales las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los periodos o etapas de arreglo directo o de conciliación. Igual prohibición se hace extensiva a los empleados representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes, y en general a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.
Decreto 1464 de 1948 →Vigente
Artículo 4
En Ningún Caso Podrán Ser Miembros De Tribunales De Arbitramento Ni De Tribunales Especiales Las Personas Que Directa O Indirectamente Hubieren Intervenido En Representación De Las Partes En Los Periodos O Etapas De Arreglo Directo O De Conciliación
Decreto 1464 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conflictos de trabajo y fijación de salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.