Micelio

decreto 1464 de 1948

9 artículos · lectura continua

Artículo 1Los Sueldos Y Salarios De Cualquiera Clase De Actividades Profesionales, Industriales, Comerciales, Ganaderas O Agrícolas, No Podrán Ser Inferiores A Los Que Regían El Día 8 De Abril Del Presente Año

º Los sueldos y salarios de cualquiera clase de actividades profesionales, industriales, comerciales, ganaderas o agrícolas, no podrán ser inferiores a los que regían el día 8 de abril del presente año.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo es aplicable a cualesquiera otras remuneraciones de carácter periódico, que en la fecha indicada estuvieran recibiendo los trabajadores.

Artículo 2El Artículo Anterior No Modifica En Nada Las Disposiciones Vigentes Sobre Despido

º El artículo anterior no modifica en nada las disposiciones vigentes sobre despido.

Artículo 3Mientras Dure El Actual Estado De Turbación Del Orden Público, La Reunión De Cualquier Clase De Congresos, Asambleas O Juntas Plenarias Sindicales O Intersindicales Sólo Se Verificará Con Permiso Del Ministerio Del Trabajo, Quien Podrá Otorgarlo Con Conocimiento De Causa

º Mientras dure el actual estado de turbación del orden público, la reunión de cualquier clase de congresos, asambleas o juntas plenarias sindicales o intersindicales sólo se verificará con permiso del Ministerio del Trabajo, quien podrá otorgarlo con conocimiento de causa.

Artículo 4En Ningún Caso Podrán Ser Miembros De Tribunales De Arbitramento Ni De Tribunales Especiales Las Personas Que Directa O Indirectamente Hubieren Intervenido En Representación De Las Partes En Los Periodos O Etapas De Arreglo Directo O De Conciliación

º En ningún caso podrán ser miembros de tribunales de arbitramento ni de tribunales especiales las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los periodos o etapas de arreglo directo o de conciliación. Igual prohibición se hace extensiva a los empleados representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes, y en general a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.

Artículo 5Los Expedientes Sobre Personería De Sindicatos En Formación Que Hubiesen Desaparecido Con Motivo De La Destrucción Del Ministerio De Justicia Podrán Reconstruirse Mediante Copias Tomadas De Los Libros Del Respectivo Sindicato, En Lo Relativo A Acta De Constitución, Miembros Fundadores, Directiva Provisional O Aprobación De Estatutos Y Certificación Del Funcionario Del Trabajo Correspondiente; Sobre El Registro De Tales Libros Los Demás Documentos Necesarios Para Completar El Expediente Se Obtendrán Mediante Copias Que Expedirá De Oficio La Sección De Supervigilancia Sindical Del Ministerio Del Trabajo, Inclusive El Concepto Emitido Sobre Otorgamiento De La Personería Solicitada

º Los expedientes sobre personería de sindicatos en formación que hubiesen desaparecido con motivo de la destrucción del Ministerio de Justicia podrán reconstruirse mediante copias tomadas de los libros del respectivo sindicato, en lo relativo a acta de constitución, miembros fundadores, directiva provisional o aprobación de estatutos y certificación del funcionario del Trabajo correspondiente; sobre el registro de tales libros los demás documentos necesarios para completar el expediente se obtendrán mediante copias que expedirá de oficio la Sección de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo, inclusive el concepto emitido sobre otorgamiento de la personería solicitada.

Parágrafo

Los expedientes así reconstruidos se remitirán a la mayor brevedad al Ministerio de Justicia.

Artículo 6El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo, Los Jefes De Sección Y Los Inspectores Nacionales Del Trabajo Del Ministerio Del Ramo Son Funcionarios De Instrucción En Lo Tocante A La Fiscalización, Recaudo E Inversión De Los Fondos Sindicales

º El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, los Jefes de Sección y los Inspectores Nacionales del Trabajo del Ministerio del ramo son funcionarios de instrucción en lo tocante a la fiscalización, recaudo e inversión de los fondos sindicales.

Artículo 7Las Infracciones Al Presente Decreto Serán Castigadas Con Multas De $ 50 A $1

º Las infracciones al presente Decreto serán castigadas con multas de $ 50 a $1.000 moneda corriente, que impondrá el Ministerio del Trabajo.

Artículo 8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 9Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas