Los Expedientes Sobre Personería De Sindicatos En Formación Que Hubiesen Desaparecido Con Motivo De La Destrucción Del Ministerio De Justicia Podrán Reconstruirse Mediante Copias Tomadas De Los Libros Del Respectivo Sindicato, En Lo Relativo A Acta De Constitución, Miembros Fundadores, Directiva Provisional O Aprobación De Estatutos Y Certificación Del Funcionario Del Trabajo Correspondiente; Sobre El Registro De Tales Libros Los Demás Documentos Necesarios Para Completar El Expediente Se Obtendrán Mediante Copias Que Expedirá De Oficio La Sección De Supervigilancia Sindical Del Ministerio Del Trabajo, Inclusive El Concepto Emitido Sobre Otorgamiento De La Personería Solicitada
Decreto 1464 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conflictos de trabajo y fijación de salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los expedientes sobre personería de sindicatos en formación que hubiesen desaparecido con motivo de la destrucción del Ministerio de Justicia podrán reconstruirse mediante copias tomadas de los libros del respectivo sindicato, en lo relativo a acta de constitución, miembros fundadores, directiva provisional o aprobación de estatutos y certificación del funcionario del Trabajo correspondiente; sobre el registro de tales libros los demás documentos necesarios para completar el expediente se obtendrán mediante copias que expedirá de oficio la Sección de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo, inclusive el concepto emitido sobre otorgamiento de la personería solicitada.
Parágrafo
Los expedientes así reconstruidos se remitirán a la mayor brevedad al Ministerio de Justicia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.