Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1457 de 1978

Por el cual se crea la Fuerza de Tarea "Descontaminación Costas" para prevenir, controlar y limpar la contaminación de las Costas, Aguas Jurisdiccioanles y Plataforma Continental de la Nación, cuando se prevean o sucedan emergencias ambientales que las afecten, y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Fuerza De Tarea Denominada ¨ Descontaminación Costas ¨ Con El Fin De Prevenir, Controlar Y Limpiar La Contaminación De Las Costas, Aguas Jurisdiccionales Y Plataforma Continental De La Nación Cuando Se Prevean, O Se Sucedan Emergencias Ambientales Que Las Afecten2La Fuerza De Tareas ¨ Descontaminación Costas ¨ Tendrá La Siguiente Estructura Un Comité Ejecutivo, Un Coordinador, Un Comandante Del Área Del Siniestro Quien Tendrá A Su Cargo Los Siguientes Grupos: A) Apoyo Logístico B) Comunicaciones Y Asuntos Civiles C) Operaciones Y Limpieza D) Científico Y Asesor E) Enlace Fuerzas Armadas3El Comité Ejecutivo Estará Integrado Por Sendos Representantes De Cada Una De Las Siguientes Entidades: Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público, Ministerio De Defensa Nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima Y Portuaria, Quien Lo Preside Y El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Medio Ambiente ¨inderena¨ Otros Ministerios Y Entidades Públicas Podrán Ser Llamados A Colaborar, Cuando Dada La Magnitud Del Siniestro A Juicio Del Comité Se Requiera4Para Cada Siniestro O Emergencia, Con Los Dineros Que Aporte El Gobierno Nacional, Créase Un Fondo Para Descontaminación, Con El Fin De Atender Los Gastos Y Compromisos En La Prevención, Control Y Limpieza De La Contaminación, Evaluación De Los Daños Y Perjuicios Y Los Gastos Que Incurran El Comité Y La Fuerza De Tarea En El Desarrollo De Sus Funciones5Son Funciones Del Comité Ejecutivo A) Tomar O Proponer Al Gobierno Nacional Y A Las Entidades Afectadas Por El Problema, Las Medidas Para Prevenir La Emergencia Ambiental O Para Prevenir Y Eliminar La Contaminación6El Coordinador Central Será Un Oficial Naval Nombrado Por El Comandante De La Armada Nacional Y Tendrá Las Funciones Que Le Señale El Comité Ejecutivo7El Comandante Del Área Del Siniestro Será Un Oficial Naval En Servicio Activo, Designado Por El Presidente De La República Y Tendrá Bajo Su Mando Y Órdenes Al Personal Para Prevenir Y Controlar La Contaminación Y Ejecutar Las Labores De Limpieza, De Acuerdo Con La Orientación Del Comité Ejecutivo Y Las Demás Que El Gobierno Le Asigne Para Lo Cual Contará Con Los Recursos Y Medios Que Se Le Proporcionen8Los Grupos De La Fuerza Descontaminación De Costas Que Trata El Artículo 2: Del Presente Decreto Tendrán Las Siguientes Divisiones: Grupo De Apoyo Logístico 1 Jurídica 2 Económica 3 Personal 4 Equipos Y Materiales Transporte B) Grupo De Comunicaciones Y Asuntos Civiles 1 Comunicaciones 2 Asuntos Civiles 3 Historial Y Fotografía C) Grupo De Operaciones Y Limpieza 1 Reconocimiento 2 Playas Y Costas 3 Aguas Jurisdiccionales 4 Área Del Siniestro 5 Eliminación De Desechos D) Grupo Científico Y Asesor 1 Investigación Científica 2 Asesores Técnicos E9El Personal Que Integra La Fuerza Tarea Descontaminación De Costas Será Suministrado Por El Gobierno Y Las Demás Entidades Gubernamentales Que Puedan Tener Injerencia En La Emergencia Presentada A, A Solicitud Del Ministerio De Defensa Nacional O Del Comité Ejecutivo10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
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