Micelio

decreto 1457 de 1978

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El presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8 de la Ley 23 de 1973, el artículo 6 del Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 2349 de 1971

Artículo 1Créase La Fuerza De Tarea Denominada ¨ Descontaminación Costas ¨ Con El Fin De Prevenir, Controlar Y Limpiar La Contaminación De Las Costas, Aguas Jurisdiccionales Y Plataforma Continental De La Nación Cuando Se Prevean, O Se Sucedan Emergencias Ambientales Que Las Afecten

°. Créase la Fuerza de tarea denominada ¨ Descontaminación Costas ¨ con el fin de prevenir, controlar y limpiar la contaminación de las costas, aguas jurisdiccionales y Plataforma Continental de la Nación cuando se prevean, o se sucedan emergencias ambientales que las afecten. Esta fuerza de Tareas se activará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional cuando se presenten las causales del inciso anterior y se desactivará a juicio del mismo.

Artículo 2La Fuerza De Tareas ¨ Descontaminación Costas ¨ Tendrá La Siguiente Estructura Un Comité Ejecutivo, Un Coordinador, Un Comandante Del Área Del Siniestro Quien Tendrá A Su Cargo Los Siguientes Grupos: A) Apoyo Logístico B) Comunicaciones Y Asuntos Civiles C) Operaciones Y Limpieza D) Científico Y Asesor E) Enlace Fuerzas Armadas

°. La Fuerza de tareas ¨ Descontaminación Costas ¨ tendrá la siguiente estructura un Comité Ejecutivo, un Coordinador, un Comandante del Área del Siniestro quien tendrá a su cargo los siguientes grupos

a)

Apoyo logístico

b)

Comunicaciones y asuntos civiles

c)

Operaciones y Limpieza

d)

Científico y Asesor

e)

Enlace Fuerzas Armadas

Artículo 3El Comité Ejecutivo Estará Integrado Por Sendos Representantes De Cada Una De Las Siguientes Entidades: Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público, Ministerio De Defensa Nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima Y Portuaria, Quien Lo Preside Y El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Medio Ambiente ¨inderena¨ Otros Ministerios Y Entidades Públicas Podrán Ser Llamados A Colaborar, Cuando Dada La Magnitud Del Siniestro A Juicio Del Comité Se Requiera

°. El Comité Ejecutivo estará integrado por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, Ministerio de Defensa nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria, quien lo preside y el Instituto de desarrollo de los Recursos Naturales renovables y del medio Ambiente ¨INDERENA¨ Otros Ministerios y entidades públicas podrán ser llamados a colaborar, cuando dada la magnitud del siniestro a juicio del Comité se requiera.

Artículo 4Para Cada Siniestro O Emergencia, Con Los Dineros Que Aporte El Gobierno Nacional, Créase Un Fondo Para Descontaminación, Con El Fin De Atender Los Gastos Y Compromisos En La Prevención, Control Y Limpieza De La Contaminación, Evaluación De Los Daños Y Perjuicios Y Los Gastos Que Incurran El Comité Y La Fuerza De Tarea En El Desarrollo De Sus Funciones

Para cada siniestro o emergencia, con los dineros que aporte el Gobierno Nacional, créase un Fondo para descontaminación, con el fin de atender los gastos y compromisos en la prevención, control y limpieza de la contaminación, evaluación de los daños y perjuicios y los gastos que incurran el Comité y la Fuerza de tarea en el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo

Los aportes del Gobierno Nacional para el Fondo de descontaminación serán administrados directamente por la Dirección General Marítima y Portuaria de la Armada Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, siendo su Director el ordenador con auditaje de la Contraloría General de la República y los dineros serán situados en cuenta especial de la Pagaduría delegada del fondo Rotatorio de la Armada Nacional en la Dirección General Marítima y Portuaria.

Artículo 5Son Funciones Del Comité Ejecutivo A) Tomar O Proponer Al Gobierno Nacional Y A Las Entidades Afectadas Por El Problema, Las Medidas Para Prevenir La Emergencia Ambiental O Para Prevenir Y Eliminar La Contaminación

°. Son funciones del Comité Ejecutivo

a)

Tomar o proponer al Gobierno Nacional y a las entidades afectadas por el problema, las medidas para prevenir la emergencia ambiental o para prevenir y eliminar la contaminación.

b)

Evaluar los costos de corrección o eliminación de los efectos nocivos causados por la emergencia o siniestro y la estimación de los daños causados con el fin de que se adopten las medidas necesarias para obtener el resarcimiento de los perjuicios.

c)

Evaluar los resultados de las investigaciones que se adelanten para la reclamación respectiva.

d)

Dictar las políticas y normas para las funciones que debe desarrollar el Comandante del área del siniestro.

e)

Señalar las funciones que debe desempeñar el Coordinador Central.

f)

Presentar al Gobierno Nacional y a las entidades correspondientes, las sugerencias modificaciones para actualizar las disposiciones y manuales sobre el particular.

g)

Asesorar al Gobierno Nacional en la solución de la emergencia que se haya presentado.

Parágrafo

La Dirección General marítima y Portuaria elaborará un manual para el funcionamiento de la fuerza tarea descontaminación de Costas y su Comité así como las demás publicaciones que considere del caso y mantendrá un secretario permanente sobre el particular.

Artículo 6El Coordinador Central Será Un Oficial Naval Nombrado Por El Comandante De La Armada Nacional Y Tendrá Las Funciones Que Le Señale El Comité Ejecutivo

°. El Coordinador Central será un Oficial naval nombrado por el Comandante de la Armada nacional y tendrá las funciones que le señale el Comité Ejecutivo.

Artículo 7El Comandante Del Área Del Siniestro Será Un Oficial Naval En Servicio Activo, Designado Por El Presidente De La República Y Tendrá Bajo Su Mando Y Órdenes Al Personal Para Prevenir Y Controlar La Contaminación Y Ejecutar Las Labores De Limpieza, De Acuerdo Con La Orientación Del Comité Ejecutivo Y Las Demás Que El Gobierno Le Asigne Para Lo Cual Contará Con Los Recursos Y Medios Que Se Le Proporcionen

°. El Comandante del área del siniestro será un oficial Naval en servicio activo, designado por el Presidente de la república y tendrá bajo su mando y órdenes al personal para prevenir y controlar la contaminación y ejecutar las labores de limpieza, de acuerdo con la orientación del comité Ejecutivo y las demás que el gobierno le asigne para lo cual contará con los recursos y medios que se le proporcionen.

Artículo 8Los Grupos De La Fuerza Descontaminación De Costas Que Trata El Artículo 2: Del Presente Decreto Tendrán Las Siguientes Divisiones: Grupo De Apoyo Logístico 1 Jurídica 2 Económica 3 Personal 4 Equipos Y Materiales Transporte B) Grupo De Comunicaciones Y Asuntos Civiles 1 Comunicaciones 2 Asuntos Civiles 3 Historial Y Fotografía C) Grupo De Operaciones Y Limpieza 1 Reconocimiento 2 Playas Y Costas 3 Aguas Jurisdiccionales 4 Área Del Siniestro 5 Eliminación De Desechos D) Grupo Científico Y Asesor 1 Investigación Científica 2 Asesores Técnicos E

°. Los Grupos de la Fuerza Descontaminación de Costas que trata el artículo 2: del presente Decreto tendrán las siguientes Divisiones: Grupo de Apoyo Logístico 1 Jurídica 2 Económica 3 Personal 4 Equipos y materiales transporte b) Grupo de Comunicaciones y Asuntos Civiles 1 Comunicaciones 2 Asuntos Civiles 3 Historial y fotografía c) Grupo de Operaciones y Limpieza 1 Reconocimiento 2 Playas y costas 3 Aguas Jurisdiccionales 4 Área del siniestro 5 Eliminación de desechos d) Grupo científico y asesor 1 Investigación científica 2 Asesores Técnicos e. Grupo de Enlace de las fuerzas Armadas 1 Ejercito 2 Armada 3 Fuerza Aérea 4 Policía Nacional

Parágrafo

De acuerdo con las circunstancias y la magnitud de la emergencia el comité Ejecutivo podrá activar solo la parte que se requiera de la fuerza de tareas descontaminación de Costas para el cumplimiento de su misión.

Artículo 9El Personal Que Integra La Fuerza Tarea Descontaminación De Costas Será Suministrado Por El Gobierno Y Las Demás Entidades Gubernamentales Que Puedan Tener Injerencia En La Emergencia Presentada A, A Solicitud Del Ministerio De Defensa Nacional O Del Comité Ejecutivo

°. El personal que integra la Fuerza tarea descontaminación de costas será suministrado por el gobierno y las demás entidades gubernamentales que puedan tener injerencia en la emergencia presentada a, a solicitud del Ministerio de defensa nacional o del Comité Ejecutivo.

Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición

El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuniques Y Cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas