Para Cada Siniestro O Emergencia, Con Los Dineros Que Aporte El Gobierno Nacional, Créase Un Fondo Para Descontaminación, Con El Fin De Atender Los Gastos Y Compromisos En La Prevención, Control Y Limpieza De La Contaminación, Evaluación De Los Daños Y Perjuicios Y Los Gastos Que Incurran El Comité Y La Fuerza De Tarea En El Desarrollo De Sus Funciones
Decreto 1457 de 1978 · Por el cual se crea la Fuerza de Tarea "Descontaminación Costas" para prevenir, controlar y limpar la contaminación de las Costas, Aguas Jurisdiccioanles y Plataforma Continental de la Nación, cuando se prevean o sucedan emergencias ambientales que las afecten, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para cada siniestro o emergencia, con los dineros que aporte el Gobierno Nacional, créase un Fondo para descontaminación, con el fin de atender los gastos y compromisos en la prevención, control y limpieza de la contaminación, evaluación de los daños y perjuicios y los gastos que incurran el Comité y la Fuerza de tarea en el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo
Los aportes del Gobierno Nacional para el Fondo de descontaminación serán administrados directamente por la Dirección General Marítima y Portuaria de la Armada Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, siendo su Director el ordenador con auditaje de la Contraloría General de la República y los dineros serán situados en cuenta especial de la Pagaduría delegada del fondo Rotatorio de la Armada Nacional en la Dirección General Marítima y Portuaria.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.