Micelio

Artículo 7

El Comandante Del Área Del Siniestro Será Un Oficial Naval En Servicio Activo, Designado Por El Presidente De La República Y Tendrá Bajo Su Mando Y Órdenes Al Personal Para Prevenir Y Controlar La Contaminación Y Ejecutar Las Labores De Limpieza, De Acuerdo Con La Orientación Del Comité Ejecutivo Y Las Demás Que El Gobierno Le Asigne Para Lo Cual Contará Con Los Recursos Y Medios Que Se Le Proporcionen

Decreto 1457 de 1978 · Por el cual se crea la Fuerza de Tarea "Descontaminación Costas" para prevenir, controlar y limpar la contaminación de las Costas, Aguas Jurisdiccioanles y Plataforma Continental de la Nación, cuando se prevean o sucedan emergencias ambientales que las afecten, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comandante del área del siniestro será un oficial Naval en servicio activo, designado por el Presidente de la república y tendrá bajo su mando y órdenes al personal para prevenir y controlar la contaminación y ejecutar las labores de limpieza, de acuerdo con la orientación del comité Ejecutivo y las demás que el gobierno le asigne para lo cual contará con los recursos y medios que se le proporcionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1457 de 1978