DecretoVigente
Decreto 1433 de 1937
Por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Las Solicitudes De Permiso Que Se Eleven Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto Número 394 De 1937, Deberán Acompañarse De Los Siguientes Documentos: A) Copia Del Contrato Vigente En El Caso De Que Se Trate De Una Prórroga2° Al Prorrogarse Un Contrato (Sea Que La Prórroga Se Haga Con El Nombre De Tál O Mediante La Celebración De Un Nuevo Contrato Entre Las Mismas Partes Y Con El Mismo Fin), Se Estipulará Que El Comprador Queda Obligado A Solicitar Del Productor Fruta En La Misma Proporción De Cantidad Y Calidades Que Solicite De Los Demás Productores, Con El Fin De Que Todos Queden Colocados En Igualdad De Condiciones3° También Se Hará Constar Expresamente Que En El Respectivo Contrato Se Consideran Incorporados Las Leyes Y Los Decretos Y Resoluciones De Carácter Nacional Que Reglamentan La Producción Y Venta De Los Frutos Respectivos4° Los Permisos Que Concederán Sobre Los Proyectos De Contrato Que Acepte El Gobierno, Los Cuales No Podrán Ser Modificados Posteriormente Sin Su Autorización Previa
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