Micelio

decreto 1433 de 1937

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El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1° Las Solicitudes De Permiso Que Se Eleven Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto Número 394 De 1937, Deberán Acompañarse De Los Siguientes Documentos: A) Copia Del Contrato Vigente En El Caso De Que Se Trate De Una Prórroga

° Las solicitudes de permiso que se eleven al Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937, deberán acompañarse de los siguientes documentos

a)

Copia del contrato vigente en el caso de que se trate de una prórroga.

b)

Copia del último contrato celebrado sobre los mismos productos de exportación;

c)

Proyecto o minuta del contrato que se vaya a celebrar;

d)

Ubicación y área de la finca o fincas sobre que verse el contrato, con expresión de la producción de cada una de ellas en el año inmediatamente anterior y de la producción probable en los años de vigencia del nuevo contrato.

Artículo 2° Al Prorrogarse Un Contrato (Sea Que La Prórroga Se Haga Con El Nombre De Tál O Mediante La Celebración De Un Nuevo Contrato Entre Las Mismas Partes Y Con El Mismo Fin), Se Estipulará Que El Comprador Queda Obligado A Solicitar Del Productor Fruta En La Misma Proporción De Cantidad Y Calidades Que Solicite De Los Demás Productores, Con El Fin De Que Todos Queden Colocados En Igualdad De Condiciones

° Al prorrogarse un contrato (sea que la prórroga se haga con el nombre de tál o mediante la celebración de un nuevo contrato entre las mismas partes y con el mismo fin), se estipulará que el comprador queda obligado a solicitar del productor fruta en la misma proporción de cantidad y calidades que solicite de los demás productores, con el fin de que todos queden colocados en igualdad de condiciones.

Artículo 3° También Se Hará Constar Expresamente Que En El Respectivo Contrato Se Consideran Incorporados Las Leyes Y Los Decretos Y Resoluciones De Carácter Nacional Que Reglamentan La Producción Y Venta De Los Frutos Respectivos

° También se hará constar expresamente que en el respectivo contrato se consideran incorporados las leyes y los decretos y resoluciones de carácter nacional que reglamentan la producción y venta de los frutos respectivos.

Artículo 4° Los Permisos Que Concederán Sobre Los Proyectos De Contrato Que Acepte El Gobierno, Los Cuales No Podrán Ser Modificados Posteriormente Sin Su Autorización Previa

° Los permisos que concederán sobre los proyectos de contrato que acepte el Gobierno, los cuales no podrán ser modificados posteriormente sin su autorización previa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
El Ministro de Industrias y trabajo