Micelio

Artículo 2

° Al Prorrogarse Un Contrato (Sea Que La Prórroga Se Haga Con El Nombre De Tál O Mediante La Celebración De Un Nuevo Contrato Entre Las Mismas Partes Y Con El Mismo Fin), Se Estipulará Que El Comprador Queda Obligado A Solicitar Del Productor Fruta En La Misma Proporción De Cantidad Y Calidades Que Solicite De Los Demás Productores, Con El Fin De Que Todos Queden Colocados En Igualdad De Condiciones

Decreto 1433 de 1937 · Por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al prorrogarse un contrato (sea que la prórroga se haga con el nombre de tál o mediante la celebración de un nuevo contrato entre las mismas partes y con el mismo fin), se estipulará que el comprador queda obligado a solicitar del productor fruta en la misma proporción de cantidad y calidades que solicite de los demás productores, con el fin de que todos queden colocados en igualdad de condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1937