DecretoVigente
Decreto 1423 de 1977
Por el cual se modifican los decretos 160 de 1972 y 487 de 1973
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Mantendrán Invertidos El Veinte Por Ciento (20%) Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista, A Término Y De Ahorro En Bonos De Desarrollo Económico, Clase "b" E Invertirán El Diez Por Ciento (10%) Del Mismo Saldo En Bonos De Desarrollo Económico; Clase "h"2Las Entidades Descentralizadas Determinadas En El Artículo 1° Del Decreto 487 De 1973 Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico, Clase "b", El Treinta Por Ciento (30%) Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista, A Término Y De Ahorro, E Invertirán En Bonos De Desarrollo Económico, Clase "h", El Veinte Por Ciento (20%) Del Mismo Saldo3La Inversión En Bonos De Desarrollo Económico, Clases "b" Y "h" A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberá Efectuarse Mensualmente Con Base En Los Saldos Promedios De Los Depósitos Bancarios A La Vista, A Término Y De Ahorro Del Mes Inmediatamente Anterior4Los Representantes Legales De Los Organismos Nacionales Señalados En Los Artículos 1°5La Contraloría General De La República Ejercerá Sobre Las Entidades Y Personas Obligadas A Realizar La Inversión De Que Trata Este Decreto, La Vigilancia Y El Control Fiscal Que Le Aseguren Al Gobierno Nacional Su Estricto Cumplimiento6El Incumplimiento De Las Normas Contenidas En Este Decreto Hará Responsable A Los Miembros De Las Juntas Directivas De Las Entidades Descentralizadas Obligadas Y A Los Representantes Legales De Éstas, En Los Términos Señalados En El Decreto Número 128 De 1976, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Deduzca La Contraloría General De La República Y De Las Sanciones Previstas En Otras Disposiciones Vigentes Para Las Mismas Personas O Funcionarios7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Números 160 De 1972 7 487 De 1973
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