° Los representantes legales de los organismos nacionales señalados en los artículos 1°. y 2°. de este - Decreto, presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Contraloría General de la República, un informe que contenga la relación detallada de la inversión efectuada en el mes inmediatamente anterior, en la oportunidad y forma que para tal efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.
El informe a que se refiere este artículo deberá ser sometido a la refrendación del respectivo Auditor fiscal.