Micelio

Artículo 4

Los Representantes Legales De Los Organismos Nacionales Señalados En Los Artículos 1°

Decreto 1423 de 1977 · Por el cual se modifican los decretos 160 de 1972 y 487 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes legales de los organismos nacionales señalados en los artículos 1°. y 2°. de este - Decreto, presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Contraloría General de la República, un informe que contenga la relación detallada de la inversión efectuada en el mes inmediatamente anterior, en la oportunidad y forma que para tal efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.

Parágrafo

El informe a que se refiere este artículo deberá ser sometido a la refrendación del respectivo Auditor fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1977