Micelio

Artículo 3

La Inversión En Bonos De Desarrollo Económico, Clases "b" Y "h" A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberá Efectuarse Mensualmente Con Base En Los Saldos Promedios De Los Depósitos Bancarios A La Vista, A Término Y De Ahorro Del Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 1423 de 1977 · Por el cual se modifican los decretos 160 de 1972 y 487 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inversión en Bonos de Desarrollo Económico, clases "B" y "H" a que se refieren los artículos anteriores, deberá efectuarse mensualmente con base en los saldos promedios de los depósitos bancarios a la vista, a término y de ahorro del mes inmediatamente anterior.

Parágrafo

Durante la vigencia de la Resolución número 15 de 1977 proferida por la Junta Monetaria, la inversión se efectuará mensualmente con base en los saldos promedios de los depósitos bancarios a la vista del mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1977