Micelio

Artículo 1

Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Mantendrán Invertidos El Veinte Por Ciento (20%) Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista, A Término Y De Ahorro En Bonos De Desarrollo Económico, Clase "b" E Invertirán El Diez Por Ciento (10%) Del Mismo Saldo En Bonos De Desarrollo Económico; Clase "h"

Decreto 1423 de 1977 · Por el cual se modifican los decretos 160 de 1972 y 487 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Establecimientos Públicos del orden nacional mantendrán invertidos el veinte por ciento (20%) del saldo promedio de sus depósitos bancarios a la vista, a término y de ahorro en Bonos de Desarrollo Económico, clase "B" e invertirán el diez por ciento (10%) del mismo saldo en Bonos de Desarrollo Económico; clase "H".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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