° Los Establecimientos Públicos del orden nacional mantendrán invertidos el veinte por ciento (20%) del saldo promedio de sus depósitos bancarios a la vista, a término y de ahorro en Bonos de Desarrollo Económico, clase "B" e invertirán el diez por ciento (10%) del mismo saldo en Bonos de Desarrollo Económico; clase "H".
Decreto 1423 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Mantendrán Invertidos El Veinte Por Ciento (20%) Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista, A Término Y De Ahorro En Bonos De Desarrollo Económico, Clase "b" E Invertirán El Diez Por Ciento (10%) Del Mismo Saldo En Bonos De Desarrollo Económico; Clase "h"
Decreto 1423 de 1977 · Por el cual se modifican los decretos 160 de 1972 y 487 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.