DecretoVigente
Decreto 1419 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Competencia Atribuida Por El Artículo 3º Parágrafo 1º De La Ley 52 De 1990 A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Bogotá, En Lo Que Respecta A Acción Comunal, Se Refiere A Las Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas2º Las Autoridades Seccionales Y Del Distrito Especial De Bogotá Remitirán Trimestralmente Al Ministerio De Gobierno Un Registro De Las Novedades Administrativas Expedidas Conforme Al Artículo Precedente, A Fin De Mantener Actualizada La Información Nacional Comunal3º La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Prestará A Las Administraciones Seccionales Y De Bogotá4º Las Entidades Territoriales Que No Cuenten Con Los Recursos Suficientes Para Atender En Debida Forma Las Atribuciones A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Deberán Informarlo Por Escrito Al Ministerio De Gobierno A Fin De Que Éste Disponga, De Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 28 De La Ley 52 De 1990, Los Mecanismos Para La Prestación Del Servicio Hasta Tanto Se Den Las Condiciones Necesarias Para Que Sean Asumidas Por Las Administraciones Seccionales, Término Que No Será Superior A Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Publicación De Este Decreto5º La Competencia A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Así Como La Que La Ley 52 De 1990 En Su Artículo 3º , Literal I), Asigna Al Ministerio De Gobierno Con Respecto A Las Federaciones Comunales Y Confederación Nacional Comunal, En Cuanto No Pugne Con Dicha Ley, Se Ejercerá Con Fundamento En Lo Prescrito Por Los Decretos 1930 De 1979, 2726 De 1980 Y 300 De 1987 Y En Lo Señalado Por Las Resoluciones Reglamentarias Que Con Base En Dichos Decretos Haya Expedido El Ministerio De Gobierno6º Corresponde Al Ministerio De Gobierno Resolver Las Peticiones Recibidas Antes De Entrar En Vigencia El Parágrafo 1º , Del Artículo 3º De La Ley 52 De 1990, Relacionadas Con Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas, Sobre Los Asuntos De Que Trata Dicha Disposición7º El Reconocimiento De Personería Jurídica Y Las Reformas Estatutarias De Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales De Juntas, Federaciones Comunales Y Confederación Comunal Nacional No Requieren De Publicación, Para Efecto De Comenzar A Regir8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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