Micelio

Artículo 7

º El Reconocimiento De Personería Jurídica Y Las Reformas Estatutarias De Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales De Juntas, Federaciones Comunales Y Confederación Comunal Nacional No Requieren De Publicación, Para Efecto De Comenzar A Regir

Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reconocimiento de personería jurídica y las reformas estatutarias de Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y Confederación Comunal Nacional no requieren de publicación, para efecto de comenzar a regir. Los certificados expedidos por las autoridades competentes sobre existencia de los organismos de Acción Comunal y los nombres de sus dignatarios, no tendrán ningún costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1419 de 1991