º La competencia a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, así como la que la Ley 52 de 1990 en su artículo 3º , literal i), asigna al Ministerio de Gobierno con respecto a las Federaciones Comunales y Confederación Nacional Comunal, en cuanto no pugne con dicha ley, se ejercerá con fundamento en lo prescrito por los Decretos 1930 de 1979, 2726 de 1980 y 300 de 1987 y en lo señalado por las Resoluciones reglamentarias que con base en dichos decretos haya expedido el Ministerio de Gobierno.
Artículo 5
º La Competencia A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Así Como La Que La Ley 52 De 1990 En Su Artículo 3º , Literal I), Asigna Al Ministerio De Gobierno Con Respecto A Las Federaciones Comunales Y Confederación Nacional Comunal, En Cuanto No Pugne Con Dicha Ley, Se Ejercerá Con Fundamento En Lo Prescrito Por Los Decretos 1930 De 1979, 2726 De 1980 Y 300 De 1987 Y En Lo Señalado Por Las Resoluciones Reglamentarias Que Con Base En Dichos Decretos Haya Expedido El Ministerio De Gobierno
Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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