Micelio

Artículo 5

º La Competencia A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Así Como La Que La Ley 52 De 1990 En Su Artículo 3º , Literal I), Asigna Al Ministerio De Gobierno Con Respecto A Las Federaciones Comunales Y Confederación Nacional Comunal, En Cuanto No Pugne Con Dicha Ley, Se Ejercerá Con Fundamento En Lo Prescrito Por Los Decretos 1930 De 1979, 2726 De 1980 Y 300 De 1987 Y En Lo Señalado Por Las Resoluciones Reglamentarias Que Con Base En Dichos Decretos Haya Expedido El Ministerio De Gobierno

Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La competencia a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, así como la que la Ley 52 de 1990 en su artículo 3º , literal i), asigna al Ministerio de Gobierno con respecto a las Federaciones Comunales y Confederación Nacional Comunal, en cuanto no pugne con dicha ley, se ejercerá con fundamento en lo prescrito por los Decretos 1930 de 1979, 2726 de 1980 y 300 de 1987 y en lo señalado por las Resoluciones reglamentarias que con base en dichos decretos haya expedido el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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