Micelio

Artículo 2

º Las Autoridades Seccionales Y Del Distrito Especial De Bogotá Remitirán Trimestralmente Al Ministerio De Gobierno Un Registro De Las Novedades Administrativas Expedidas Conforme Al Artículo Precedente, A Fin De Mantener Actualizada La Información Nacional Comunal

Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades seccionales y del Distrito Especial de Bogotá remitirán trimestralmente al Ministerio de Gobierno un registro de las novedades administrativas expedidas conforme al artículo precedente, a fin de mantener actualizada la información nacional comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1419 de 1991