Micelio

Artículo 1

º La Competencia Atribuida Por El Artículo 3º Parágrafo 1º De La Ley 52 De 1990 A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Bogotá, En Lo Que Respecta A Acción Comunal, Se Refiere A Las Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas

Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La competencia atribuida por el artículo 3º

Parágrafo 1

de la Ley 52 de 1990 a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, en lo que respecta a Acción Comunal, se refiere a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas por el inciso anterior, deberán ser resueltas en un término de treinta (30) días. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por este artículo, serán avocados por el Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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