DecretoVigente
Decreto 1416 de 1992
por el cual se aprueban los Acuerdos número 009, número 010, número 011 y número 012 del 29 de junio de 1992, emanados de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en Liquidación.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aprobar El Acuerdo Número 009 Del 29 De Julio 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Modifican Unas Tarifas Para El Servicio De Almacenaje En Los Terminales Marítimos Y Se Dictan Otras Disposiciones2Aprobar El Acuerdo Número 010 Del 29 De Julio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Modifican Las Tarifas Para La Exportación De Banano, Plátano, Frutas Tropicales Y Vegetales En Los Terminales Marítimos3Aprobar El Acuerdo Número 011 Del 29 De Julio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Modifica El Acuerdo De La Junta Directiva Nacional Número 848 Del 22 De Diciembre De 1980, Aprobado Por El Decreto Número 550 Del 6 De Marzo De 1981, Estatuto Tarifario4Aprobar El Acuerdo Número 012 Del 29 De Julio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Fija Una Tarifa5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991
- Jorge Bendeck OlivellaEL Ministro de Obras Públicas y Transporte