Micelio

Artículo 2

Aprobar El Acuerdo Número 010 Del 29 De Julio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Modifican Las Tarifas Para La Exportación De Banano, Plátano, Frutas Tropicales Y Vegetales En Los Terminales Marítimos

Decreto 1416 de 1992 · por el cual se aprueban los Acuerdos número 009, número 010, número 011 y número 012 del 29 de junio de 1992, emanados de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar el Acuerdo número 010 del 29 de julio de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: Por el cual se modifican las tarifas para la exportación de banano, plátano, frutas tropicales y vegetales en los Terminales Marítimos. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. Que dentro del programa de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía Colombiana, las exportaciones de banano, plátano, frutas tropicales y vegetales se han venido incrementando en beneficio de la Economía Nacional. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios. Que la Junta Directiva Nacional, en su sesión correspondiente al día 29 de julio de 1992, Acta número 332 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Fijar las siguientes tarifas o derechos para las exportaciones de banano, plátano, frutas tropicales y vegetales a través de los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta, por concepto de los "Servicios a las embarcaciones en Puerto" y los "Servicios a la Carga" tanto en tiempo ordinario como en tiempo extraordinario, dominicales y feriados oficiales con personal y equipo del usuario, así: por caja suelta US$ 0.10. Por unidad de contenedor US$ 92.50. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada (sic) en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 julio, 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Jorge Bendeck Olivella Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Rafael Santodomingo Albericci Secretario General Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1416 de 1992