Micelio

Artículo 4

Aprobar El Acuerdo Número 012 Del 29 De Julio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Fija Una Tarifa

Decreto 1416 de 1992 · por el cual se aprueban los Acuerdos número 009, número 010, número 011 y número 012 del 29 de junio de 1992, emanados de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en Liquidación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar el Acuerdo número 012 del 29 de julio de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: Por el cual se fija una Tarifa. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de las Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa y los Derechos de Operación en los Muelles Privados. Que el señor Ministro de Minas y Energía y el Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A. -ISA- en comunicaciones del 12 y 17 de junio de 1992 respectivamente han solicitado al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, la exoneración del pago de Servicios Portuarios para unas Barcazas generadoras de energía, de almacenamiento de combustible y sus unidades de remolque. Que desde el mes de marzo del año en curso el país se ha visto sometido a un régimen de intenso racionamiento de energía por causas que son de conocimiento de la Opinión Pública, razón por la cual la Junta Directiva Nacional, en su reunión del 29 de julio de 1992, Acta número 332/92, considera conducente aplicar una Tarifa Especial, teniendo en cuenta que estos servicios no generan costo alguno para Colpuertos, contribuyendo así a la solución de la crisis energética, en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Fijar la siguiente tarifa o Derecho Especial por concepto de los Servicios Portuarios para las Barcazas y Unidades de Remolque que arriben a los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales administrados por la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en desarrollo de los contratos suscritos por el Gobierno Nacional - Interconexión Eléctrica S. A. -ISA-, para efectos de disminuir la actual crisis de energía eléctrica, así: Por metro de eslora, por período de 24 horas o fracción y por unidad, Col$ 10.00. Artículo 2° La Tarifa o Derecho Especial establecida en el Artículo anterior, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada (sic) en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 julio, 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva, Jorge Bendeck Olivella Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Rafael Santodomingo Albericci Secretario General Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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