° Aprobar el Acuerdo número 009 del 29 de julio 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: Por el cual se modifican unas tarifas para el servicio de almacenaje en los Terminales Marítimos y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980 por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. Que es necesario fijar unas tarifas para el servicio de almacenaje que correspondan al costo y eviten la permanencia prolongada de la carga en los Puertos Terminales, aumento de costos, congestión y riesgos. Que las tarifas vigentes de almacenaje están fijadas en pesos colombianos y datan del año de 1980, resultando este servicio altamente subsidiado por la Empresa y estimulando a su vez la utilización de los Puertos como zona de almacenamiento. Que siendo los Puertos Terminales un punto de tránsito de las mercancías y dentro del programa de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía, corresponde a la Empresa agilizar el paso de las mercancías a través de sus instalaciones. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios. Que la Junta Directiva Nacional, en su sesión correspondiente al día 29 de julio de 1992, Acta número 332 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Fijar las tarifas para el servicio de almacenaje que preste la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación en los Terminales Marítimos de Barranlla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, aplicables a los "Servicios a la Carga" para cargamento de Importación; Reimportación; Exportación, Incluido el café; Reexportación y Cabotaje, así: Espacio Cubierto: Por tonelada peso o tonelada volumen, de acuerdo al tipo de cargamento, por día o fracción de día, así: Del día 1 al 10 Col. $25.00. Del día 11 al 20 Col. $ 1.500.00 Del día 21 en adelante Col. $ 3.000.00 Espacio Descubierto: Por tonelada peso o tonelada volumen, de acuerdo al tipo de cargamento, por día o fracción de día, así: Del día 1 al 10 Col. $ 15.00. Del día 11 al 20 Col. $ 800.00. Del día 21 en adelante Col. $ 1.600.00.
Los cargamentos a que se refiere este artículo no catalogados como peligrosos, tendrán diez (10) días calendario libres de almacenaje, contados a partir del recibo del primer bulto del conocimiento de embarque o autorización del embarque de Colpuertos.
° A partir de los treinta (30) días calendario posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, los cargamentos a que se refiere este artículo, embalados en Contenedores y cuyas condiciones de Contrato o conveniencia de transporte, establezcan su vaciado o llenado dentro de las instalaciones del Puerto y este vaciado o retiro de las instalaciones del respectivo Terminal no se efectúe dentro de los cinco (5) días calendario posteriores al recibo del contenedor lleno por parte de Colpuertos o de su llenado se liquidará y cobrará el servicio de Almacenaje al contenedor, como contenedor vacío.
° En el evento que un cargamento durante su permanencia contabilice tiempo en espacio cubierto y en espacio descubierto, el servicio de almacenaje se facturará y liquidará con la tarifa correspondiente a su última localización. Artículo 3° Las tarifas de almacenaje establecidas en el presente Acuerdo, se ajustarán mensualmente, a partir del primer día calendario, de cada mes, en el valor porcentual correspondiente al porcentaje de variación de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) del mes calendario inmediatamente anterior. Artículo 4° Los Servicios de Llenado de Contenedores; Vaciado de Contenedores, y Cargue o Descargue de Camiones, Vagones y similares, y Manejo Terrestre serán prestados por los usuarios bajo su responsabilidad con su personal y equipo, previa eliminación de los grupos del Destajo que intervengan directamente en estas operaciones en cada Terminal Marítimo, por intermedio de Empresas o Compañías Operadoras especializadas, debidamente inscritas y autorizadas por la Gerencia del respectivo Terminal y con la coordinación de la Dirección de Operaciones, caso en el cual no se liquidará ni facturará el correspondiente servicio. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada (sic) en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 julio, 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Jorge Bendeck Olivella. Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Rafael Santodomingo Albericci Secretario General Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación».