Micelio

Artículo 3

Aprobar El Acuerdo Número 011 Del 29 De Julio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación Cuyo Texto Es El Siguiente: Por El Cual Se Modifica El Acuerdo De La Junta Directiva Nacional Número 848 Del 22 De Diciembre De 1980, Aprobado Por El Decreto Número 550 Del 6 De Marzo De 1981, Estatuto Tarifario

Decreto 1416 de 1992 · por el cual se aprueban los Acuerdos número 009, número 010, número 011 y número 012 del 29 de junio de 1992, emanados de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar el Acuerdo número 011 del 29 de julio de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación cuyo texto es el siguiente: Por el cual se modifica el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848 del 22 de diciembre de 1980, aprobado por el Decreto número 550 del 6 de marzo de 1981, Estatuto Tarifario. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios. Que en los Terminales Marítimos existen Empresas o Compañías especializadas en capacidad de prestar servicios de Pilotaje Remolcadores, Lanchas y Amarre/ Desamarre, lo cual hace posible deducir de las tarifas correspondientes la parte proporcional de estos servicios y por consiguiente su prestación a cargo de los usuarios. Que la Junta Directiva Nacional. en su sesión correspondiente al día 29 de julio de 1992, Acta número 332 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Modificar el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848 de 1980 aprobado por el Decreto número 550 de 1981 para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés, Leticia y los derechos de operación en los Muelles Privados localizados dentro de las zonas de los respectivos Puertos, así

1.

El Artículo 26- Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones -, "Servicios Marítimos a las Embarcaciones que hacen Tráfico Marítimo Internacional", numeral 1, literal a, quedará así: 1 En Muelles de la Empresa: a. Embarcaciones de Carga, por metro de eslora: a. 1 Hasta 120 metros de eslora US$ 3.30 a .2 Mayores de 120 metros de eslora US$ 5.20.

2.

El artículo 26 -Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones, "Servicios Marítimos a las Embarcaciones que hacen Tráfico Marítimo Internacional", numeral 2, literal a, quedará así: 2. En fondeaderos sin trabajar: a. Embarcaciones de carga, por metro de eslora: a.1 Hasta 120 metros eslora US$ 2.00. a.2 Mayores de 120 metros de eslora US$ 3.30

3.

El artículo 82 -Servicios en Muelles Privados , "Servicios Marítimos a las embarcaciones que hacen Tráfico Internacional", literales a y b, quedará así

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora: a.1 Hasta 120 metros de eslora US$ 2.60. a.2 Mayores de 120 metros de eslora US$ 3.90.

b)

Embarcaciones Mercantes de Pesca: Por metro de eslora US$ 1.60. Cargo mínimo US$ 50.00.

Parágrafo

Las Tarifas que se establecen en el presente artículo no incluyen los Servicios de Pilotaje, Remolcador, Lancha y Amarre/Desamarre, el cual será asumido por los usuarios a través de Empresas o Compañías Operadoras Especializadas, legalmente inscritas ante Colpuertos. Artículo 2° Las demás normas y tarifas relativas a los "Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones" se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81 Estatuto Tarifario Vigente o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase Dada (sic) en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 julio, 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Jorge Bendeck Olivella Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Rafael Santodomingo Albericci Secretario General Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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