DecretoVigente
Decreto 1414 de 1975
por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de prestaciones sociales para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Tienen Derecho, Mientras Permanezcan Prestando El Servicio Militar Obligatorio, A Los Siguientes Servicios: A) Asistencia En Sus Necesidades Básicas, Relacionadas Con El Servicio Tales Como Alimentación, Alojamiento,vestuario Y Aistencia Médica; B) Al Pago De Una Bonificación Mensual; C) Al Transposrte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Viajen En Uso De Permiso O Licencia, Y D) A Franquicia Postal En El Territorio Del País, Para El Envío De Cartas, Según Reglamentción Del Gobierno Nacional2Quienes Presten El Servicio Militar Obligatorio Tendrán Derecho Preferencial Para Ingresar A Las Universidades Oficiales, Con El Solo Requisito De Aprobar Los Exámenes De Ingreso Correspondiente3° Los Soldados Y Grumetes Que Por Reunir Condiciones Especiales Para El Servicio Tales Como: Capacidad Intelectual, Conducta, Disciplina Y Destreza, Sean Distinguidos Con La Denominación De Dragoneantes Ejercerán Ciertas Funciones De Mando Como Auxiliares De Los Oficiales Y Suboficiales Y Tendrán Derecho A Una Bonificación Mensual, Igual Al Doble De La Correspondiente A Un Soldado O Grumete4O5O6O
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