Micelio

Artículo 1

Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Tienen Derecho, Mientras Permanezcan Prestando El Servicio Militar Obligatorio, A Los Siguientes Servicios: A) Asistencia En Sus Necesidades Básicas, Relacionadas Con El Servicio Tales Como Alimentación, Alojamiento,vestuario Y Aistencia Médica; B) Al Pago De Una Bonificación Mensual; C) Al Transposrte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Viajen En Uso De Permiso O Licencia, Y D) A Franquicia Postal En El Territorio Del País, Para El Envío De Cartas, Según Reglamentción Del Gobierno Nacional

Decreto 1414 de 1975 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de prestaciones sociales para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los soldados y grumetes de las Fuerzas Militares en servicio activo tienen derecho, mientras permanezcan prestando el servicio militar obligatorio, a los siguientes servicios

a)

Asistencia en sus necesidades básicas, relacionadas con el servicio tales como alimentación, alojamiento,vestuario y aistencia médica;

b)

Al pago de una bonificación mensual;

c)

AL transposrte gratuito en los Ferrocarriles Nacionales, cuando viajen en uso de permiso o licencia, y

d)

A franquicia postal en el territorio del país, para el envío de cartas, según reglamentción del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los Comandos Militares, en coordianción con los respectivos Ministerios, establecerán el procedimiento para efecto de la expedición de los pasajes en los Ferrocarriles Nacionales y lo relativo a la franquicia postal de los soldados y grumetes de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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