Micelio

Artículo 3

° Los Soldados Y Grumetes Que Por Reunir Condiciones Especiales Para El Servicio Tales Como: Capacidad Intelectual, Conducta, Disciplina Y Destreza, Sean Distinguidos Con La Denominación De Dragoneantes Ejercerán Ciertas Funciones De Mando Como Auxiliares De Los Oficiales Y Suboficiales Y Tendrán Derecho A Una Bonificación Mensual, Igual Al Doble De La Correspondiente A Un Soldado O Grumete

Decreto 1414 de 1975 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de prestaciones sociales para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los soldados y grumetes que por reunir condiciones especiales para el servicio tales como: capacidad intelectual, conducta, disciplina y destreza, sean distinguidos con la denominación de dragoneantes ejercerán ciertas funciones de mando como auxiliares de los oficiales y suboficiales y tendrán derecho a una bonificación mensual, igual al doble de la correspondiente a un soldado o grumete.

Parágrafo

Los comandos de unidad operativa y unidad táctica podrán conferir la distinción de dragoneantes a un número de individuos que no exceda el 10% de la dotación de soldados y grumetes que se les haya fijado en las respectivas tablas de organización y equipo (TOE). La distinción de dragoneante es revocable en cualquier tiempo, por quien la confiere, según el comportamiento y el rendimiento del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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