ARTICULO 4o . El soldado, grumete o dragoneante en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo en naufragio de la embarcación en que navegaba, en accidente aéreo o en cualquier otra circunstancia sin que se vuelva a tener noticia de él, durante 30 días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido previa comprobación de la autoridad respectiva, mediante la investigación correspondiente.
Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los padres legítimos o naturales del soldado, grumete o dragoneante y ajuicio del Ministerio de defensa nacional, podrán continuar percibiendo de la pagaduría respectiva la totalidad de la bonificación como soldado, grumete o dragoneante, según el caso hasta por un término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior se declarará definitivamente desaparecido.; se le dará la baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales correspondientes de acuerdo con las circunstancias en que haya sucedido el desaparecimiento.