Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1414 de 1975 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de prestaciones sociales para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o . El soldado, grumete o dragoneante en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo en naufragio de la embarcación en que navegaba, en accidente aéreo o en cualquier otra circunstancia sin que se vuelva a tener noticia de él, durante 30 días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido previa comprobación de la autoridad respectiva, mediante la investigación correspondiente.

Parágrafo

Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los padres legítimos o naturales del soldado, grumete o dragoneante y ajuicio del Ministerio de defensa nacional, podrán continuar percibiendo de la pagaduría respectiva la totalidad de la bonificación como soldado, grumete o dragoneante, según el caso hasta por un término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior se declarará definitivamente desaparecido.; se le dará la baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales correspondientes de acuerdo con las circunstancias en que haya sucedido el desaparecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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